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Los requisitos para acceder a financiación del ICO por el coronavirus

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En plena de crisis del coronavirus, cientos de miles de compañías y trabajadores por cuenta propia han tenido que acceder a prestamos para poder atender todas sus obligaciones acreedoras, salariales y fiscales. El Instituto de Crédito Oficial, el ICO, ha tenido (y tiene) un papel fundamental en esta crisis. ¿Cómo funcionan estos créditos y cuáles son los requisitos para que podamos acceder a uno de ellos? Lo explicamos, a continuación.

El papel del ICO en la crisis del coronavirus

Las principales entidades financieras de España han ofrecido financiación durante la crisis de la COVID-19. Estos préstamos, con un bajo tipo de interés, están avalados por el ICO y se han ofrecido a miles de autónomos, pymes y grandes empresas del país que necesitan liquidez ante el parón económico. A través de un aval, el Instituto de Crédito Oficial cubrirá el importe del préstamo impagado, aunque se excluyen de este aval los intereses de demora.

El Gobierno ha obligado a las entidades bancarias (que pueden denegar el crédito si creen que existe riesgo de impago), 86 en todo el territorio nacional, a mantener abiertas las líneas de crédito oficial hasta el próximo 30 de septiembre. Los bancos trasladan a las figuras que solicitan el dinero las ventajas (mejores plazos e intereses bajos) de contar con un avalista público.

Los requisitos para acceder a las líneas de liquidez y características del préstamo

La financiación está dirigida a todo tipo de empresas (desde las grandes corporaciones a las más pequeñas) y autónomos que se han quedado sin liquidez y que deban atender sus obligaciones estos meses (ya bien sean facturas, salarios o capital circulante). Eso sí, no se puede optar a estos créditos si lo que se desea es unificar o reestructurar préstamos, cancelar deudas preexistentes o amortizar anticipadamente un crédito.

Asimismo, la entidad puede denegar la solicitud de financiación. Eso sí, el afectado puede pedir capital en otra entidad diferente. Por otro lado, el interés no podrá superar la TAE máxima que ha establecido el ICO, por lo que las entidades podrán aplicar un tipo de interés y comisión inicial, pero no superan diferentes topes establecidos.

Por último, los bancos no pueden obligar al afectado a contratar otro tipo de productos con la entidad, como seguros de vida o de negocio, encareciendo el coste del préstamo y perpetuando la relación con el banco. Para evitar problemas, el Banco de España recuerda que vigila «de cerca» la comercialización de estos préstamos, cuya finalidad principal es la de «capear» la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19.

El coronavirus ha causado graves problemas económicos a miles de empresas y autónomos. Para minimizar el impacto de la crisis, el ICO ha lanzado líneas de créditos, a través de las entidades, que están avaladas públicamente.

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